El nuevo Procedimiento Monitorio Extrajudicial ante Notario

El nuevo Procedimiento Monitorio Extrajudicial ante Notario

Nueva posibilidad para obtener a través de los notarios un titulo ejecutivo de deudas civiles y mercantiles para su posterior ejecución judicial directa.

La Disposición Final Undécima de la Ley 15/2015 ha introducido una reforma en la Ley Orgánica del Notariado (ley de 28 Mayo 1862 ) con una nueva redacción de sus artículos 70 y 71, y que en esencia permiten una suerte de “procedimiento monitorio” de reclamación de deudas civiles y mercantiles entre particulares y empresas, de forma tal que si requerido el deudor para el pago de la deuda, a través del Notario, aquél no se opusiera a la deuda, el Notario cerraría el Acta transformada ya en un auténtico Título ejecutivo extrajudicial, que permitirá la ejecución ante el Juzgado competente de la deuda como cierta, indiscutible líquida y exigible, si necesidad de acudir a un pleito largo y costoso en el que se discuta la existencia misma de la deuda y se decida por una sentencia que luego haya que ejecutar.
Es el trámite similar al Procedimiento Monitorio Judicial que en realidad se tramita y dirige por el/a Secretario/a Judicial (ahora redenominados Letrados/as de la Administración de Justicia)

Legitimación Activa: Todo acreedor que pretenda el pago de una deuda dineraria de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, líquida, determinada, vencida y exigible, salvo:

a) Las deudas que se funden en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.
b) Las basadas en el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.
d) Las reclamaciones en la que esté concernida una Administración Pública.

Competencia Territorial: del Notario con residencia en el domicilio del deudor consignado en el documento que acredite la deuda o el documentalmente demostrado, o en la residencia habitual del deudor o en el lugar en que el deudor pudiera ser hallado
Forma y tramitación:

SOLICITUD: Instando Acta Notarial mediante solicitud al Notario, para que requiera de pago al deudor, siempre que la deuda, se acredite mediante documentos, que a juicio del Notario, sea indubitados. En la solicitud la deuda habrá de desglosar necesariamente principal, intereses remuneratorios y de demora aplicados. A tal efecto, se autorizará acta notarial, que recogerá las siguientes circunstancias:* la identidad de acreedor y deudor* el domicilio de ambos, según fueron consignados en el documento que origina la reclamación, salvo que documentalmente se acredite su modificación, en cuyo caso deberán ser consignados ambos * el origen, naturaleza y cuantía de la deuda.* También se acompañará al acta el documento o documentos que constituyan el título de la reclamación. El Notario no aceptará la solicitud si se tratara de alguna de las reclamaciones excluidas, faltara alguno de los datos o documentos anteriores o no fuera competente.

LOCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTO. Una vez aceptada la solicitud del acreedor y comprobada la concurrencia de los requisitos previstos en los apartados anteriores, el Notario requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague al peticionario.
Si el deudor no pudiere ser localizado en alguno de los domicilios posibles acreditados en el acta o no se pudiere hacer entrega del requerimiento, el Notario dará por terminada su actuación, haciendo constar tal circunstancia y quedando a salvo el ejercicio del derecho del acreedor por vía judicial.
Se tendrá por realizado válidamente el requerimiento al deudor si es localizado y efectivamente requerido por el Notario, aunque rehusare hacerse cargo de la documentación que lo acompaña, que quedará a su disposición en la Notaría. También será válido el requerimiento realizado a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva el deudor, siempre que sea mayor de edad, cuando se encuentre en su domicilio, debiendo el Notario advertir al receptor que está obligado a entregar el requerimiento a su destinatario o a darle aviso si sabe su paradero. Si el requerimiento se hiciere en el lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, se efectuará a la persona que estuviere a cargo de la dependencia destinada a recibir documentos u objetos.
En caso de que el destinatario sea una persona jurídica el Notario entenderá la diligencia con la persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio señalado en el documento anteriormente expresado y que forme parte del órgano de administración, que acredite ser representante con facultades suficientes o que a juicio del Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.

PAGO DE LA DEUDA. Una vez practicado el requerimiento, si el deudor compareciere ante el Notario requirente y pagare íntegramente la deuda dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes, se hará constar así por diligencia en el acta, que tendrá el carácter de carta de pago. En tal caso el Notario procederá, sin demora a hacer entrega de la cantidad abonada al acreedor en la forma que éste hubiera solicitado.
Si el deudor pagare directamente al acreedor, y en el plazo establecido, acredita esta circunstancia, con confirmación expresa por el acreedor, el Notario cerrará el acta, dando por terminada la actuación. Si no hubiera confirmación expresa por el acreedor en el plazo previsto para el pago, el Notario cerrará, asimismo, el acta, quedando abierta la vía judicial.

OPOSICIÓN DEL DEUDOR.-Si el deudor compareciera ante el Notario para formular oposición, se recogerán los motivos que fundamenta ésta, haciéndolo constar por diligencia. Una vez comunicada tal circunstancia al acreedor, se pondrá fin a la actuación notarial, quedando a salvo los derechos de aquel para la reclamación de la deuda en la vía judicial. Cuando se hubiere requerido a varios deudores por una única deuda, la oposición de uno podrá dar lugar al fin de la actuación notarial respecto de todos, si la causa fuere concurrente, haciendo constar los pagos que hubieran podido realizar alguno de ellos.

FORMALIZACIÓN DE TITULO EJECUTIVO EN CASO DE NO OPONERSE EL DEUDOR REQUERIDO. Si en el plazo establecido el deudor no compareciere o no alegare motivos de oposición, el Notario dejará constancia de dicha circunstancia. En este caso, el acta será documento que llevara aparejada ejecución a los efectos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dicha ejecución posterior, mediante la oportuna demanda judicial se tramitará ante el Juzgado competente conforme a lo establecido para los títulos ejecutivos extrajudiciales en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estepona, 10 de diciembre de 2015

Enrique Rafael Balmaseda Fernández
BALMASEDA & HERNANDEZ ABOGADOS.

Procedimiento Monitorio extrajudicial de reclamacion de deudas ante Notarios

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