NOVEDADES SOBRE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y EN EXPEDIENTES EXTRAJUDICIALES SIN DISPUTA EN MATERIAS CIVILES, MERCANTILES, REGISTRALES Y SOCIETARIAS

NOVEDADES SOBRE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y EN EXPEDIENTES EXTRAJUDICIALES SIN DISPUTA EN MATERIAS CIVILES, MERCANTILES, REGISTRALES Y SOCIETARIAS

BREVES NOTAS SOBRE LA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Hace pocos meses se aprobó por las Cortes Generales del Estado Español la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
Su objeto principal es regular la tramitación de procedimientos judiciales en los que en principio no hay ninguna contienda o disputa entre partes, pero que son necesarios para poder hacer valer ciertos derechos propios o ajenos previstos en las leyes civiles y mercantiles.

REGULACIÓN GENERAL
La denominación de “Jurisdicción” Voluntaria nos indica que son procedimientos o expedientes que se siguen ante órganos judiciales, si bien en muchos de los casos previstos, no es un Juez o Magistrado quien resuelve, sino el/a SECRETARIO/A JUDICIAL (figura esencial y hasta ahora desaprovechada de los órganos jurisdiccionales) al/a que a partir de la Ley Orgánica 7/2015 se pasa a denominar Letrado/a de la Administración de Justicia, Y QUE PASAN A TENER GRAN PROTAGONISMO EN ESTE TIPO DE PROCEDIMIENTOS.
De hecho se reduce la competencia e intervención de los Jueces a expedientes que afecten al interés público, al estado civil de personas y familia, y a los derechos subjetivos de menores o de personas con su capacidad modificada judicialmente. Igualmente deben de resolver los recursos frente a los Decretos definitivos que dicten los Secretarios Judiciales al resolver sus propios expedientes.
Se trata de actuaciones jurisdiccionales que instan los propios interesados o quienes les representan (en el caso de menores o de personas con capacidad modificada judicialmente) obteniendo autorizaciones, aprobaciones o reconocimientos de hechos jurídicos relevante.
Las materias en las que se prevén este tipo de procedimientos judiciales, y el detalle de alguno de ellos, son:
Materia relativas a personas: Así para el reconocimiento no discutido de una filiación no matrimonial de un hijo, el nombramiento de un defensor judicial que represente a menores o por personas con capacidad modificada en caso de conflictos de intereses con sus tutores legales, adopción y acogimiento; renovación o tutores, reconocimiento de guardadores de hecho, concesión a menores del beneficio de la mayoría de edad y de la emancipación, medidas de protección del patrimonio de menores o incapacitados judicialmente, autorización voluntarias para la intromisión en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de menores o incapacitados, autorización y aprobación de actos de disposición de los bienes de menores o incapacitados, declaración de fallecimiento y ausencia de personas desaparecidas , o autorización para la extracción de órganos a personas vivas.
Materia relativa de Familia: como concesión de dispensas para contraer matrimonio en determinados supuestos, intervención judicial en caso de desacuerdos entre cónyuges en el ejercicio de la patria potestad o en relación a la administración de los bienes del menor o incapacitado o de la administración de los bienes gananciales.
Materia de Sucesiones por causa de muerte (aunque notablemente reducida ahora por trasladarse competencias más amplias a Notarios en dicho ámbito): como son los renuncia o prórroga de Albaceas, nombramiento de contador-partidor dativo y los trámites para la aceptación y repudiación de la Herencia.
Materia de Derecho de Obligaciones: casos de los expedientes para fijar plazo a una obligación que careciere del mismo para su cumplimiento, o de los de Consignación de de deudas.
Materia de Derechos Reales: casos de autorización al arrendatario para reclamar ciertos créditos que forman parte del usufructo, o el expediente para posibilitar el Deslinde Voluntario de fincas no inscritas.
Subastas Voluntarias: En aquellos casos en que el interesado quiere vender una propiedad voluntariamente y mediante subasta pública, que se prevé sea hecha de forma electrónica y a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, con publicidad y en coordinación con el Registro de Resoluciones Concursales, para evitar fraudes a acreedores.
Materia de Derecho Mercantil (ante los Juzgados de lo Mercantil, y en concurrencia con la competencia de los Registradores Mercantiles): para expedientes como la exhibición de los libros de los empresarios, Convocando Juntas Generales de Socios o accionistas para el nombramiento de Liquidadores y de Auditores de Sociedades de capital, para las reducciones de capital, amortización o enajenación de participaciones o acciones, para la disolución judicial de sociedades, convocatoria de Asamblea General de Obligacionistas, constatación del robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valores o representaciones de partes de socios, y finalmente para el nombramiento de peritos en los contratos de seguro en caso de discrepancias entre los peritos de las partes.
Actos de Conciliación: como intimaciones públicas previas al inicio de acciones judiciales contenciosas y en evitación de las mismas.

MAYOR PROTAGONISMO DE NOTARIO/AS Y REGISTRADORE/AS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES
Junto a lo anterior, la misma Ley 15/2015, a través de sus 20 Disposiciones Finales modifica nada menos de que 18 leyes diferentes, para adaptarlas al texto de la misma (en relación a las nuevas competencias de los Secretario/as Judiciales (ahora Letrada/os de la Administración de Justicia), pero también para desplazar el conocimiento de buena parte de expedientes de estas materias a la competencia también de lo/as Notario/as, Lo/as Registradore/as de la Propiedad y Mercantiles, a veces de forma concurrente o compartida y en otros casos en exclusiva de esos cuasi-funcionarios, y que anteriormente venían atribuidas a la Jurisdicción Voluntaria propiamente dicha.
En el caso de lo/as Notario/as:
a) De derecho sucesorio:
— Declaración de herederos abintestato de los parientes del causante, descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales, con competencia exclusiva.
— Presentación, adveración, apertura, lectura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados de forma oral., con competencia exclusiva
— Renuncia o prórroga del cargo de albacea, en concurrencia con el Secretario Judicial.
— Nombramiento, renuncia o prórroga del cargo de contador partidor, en concurrencia con el Secretario Judicial.
— Aprobación de la partición de la herencia realizada por el contador-partidor dativo, en concurrencia con el Secretario Judicial.
— Formación de inventario de los bienes y derechos del causante a los efectos de aceptar o repudiar la herencia, con competencia exclusiva.

b) De derecho de obligaciones:
— Ofrecimiento de pago y consignación, en concurrencia con el Secretario Judicial.
— Reclamación de deudas dinerarias que pudieran resultar no contradichas, con competencia exclusiva.

c) Subastas voluntarias, en concurrencia con el Secretario Judicial.

d) Materia mercantil:
— Nombramiento de peritos en los contratos de seguro, en concurrencia con el Secretario Judicial
— Robo, hurto, extravío o destrucción de títulos al portador, en concurrencia con el Secretario Judicial
— Depósitos en materia mercantil y venta de los bienes depositados, con competencia exclusiva

En el caso de lo/as Registradore/as Mercantiles y de la Propiedad se les atribuye competencia sobre determinados asuntos en materia mercantil, que hasta la fecha correspondían al Juez de lo mercantil, y ahora compartirán con los Secretarios Judiciales:
— Convocatoria de Juntas Generales de Sociedades de Capital.
— Convocatoria de la Asamblea General de obligacionistas
— Reducción de capital social, amortización o enajenación de las participaciones o acciones
— Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor
Y ceñidas a materia de Derecho Registral Inmobiliario, para Actos de Conciliación, serán competentes también los Registradores de la Propiedad.

Igualmente esas Disposiciones Finales y reformas legislativas contienen ciertas novedades de gran calado jurídico y práctico:
*Elevación a 16 años de la edad mínima necesaria para contraer matrimonio (antes se podía dispensar incluso a partir de los 14 años).
*En la regulación del matrimonio también se podrán oficiar los matrimonios ante los secretarios judiciales y ante los notarios (en escritura pública y con dos testigos), incluso éstos podrán tramitar los expedientes previos mediante Actas.
*Atribución de competencias a Notarios y Secretarios Judiciales para constatar y llevar a efecto separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y sin hijos menores y a salvo del caso de personas con capacidad modificada judicialmente.
* Modificación de la capacidad para ser testigo en el otorgamiento de testamentos, pudiendo serlo los ciegos y los totalmente sordos o mudos (no como antes) aunque descartando a “las personas que no posean el discernimiento necesario para desempeñar la función testifical”.
*Se recoge una nueva regulación de la sustracción internacional de menores en casos de secuestro internacional, desplazando a la Ley de Enjuiciamiento Civil estos procesos, y no como jurisdicción voluntaria. Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que existirá siempre la posibilidad previa de solucionarlos a través de la mediación

Finalmente quedan fueran (desjudicializados) otros expedientes tradicionales de Jurisdicción voluntaria:
1ª) Los expedientes de dominio, cuya reforma se incardina en otro texto separado, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario. Así, desde el pasado 1 de noviembre de 2015 son Notarios y Registradores de la Propiedad los responsables de tales los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficies, la incorporación de bases gráficas, el deslinde voluntario de fincas inscritas, la reanudación del tracto sucesivo, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas
2ª) Los antiguos procedimientos de jurisdicción voluntaria de Derecho marítimo, pasan a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, mediante procedimientos no jurisdiccionales de «Certificación Pública», atribuidos a los Notarios: protestas de mar por incidencias de viaje, liquidación de avería gruesa, depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, extravío sustracción o destrucción del conocimiento de embarque y enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.

Balmaseda & Hernández Abogados
Estepona, 27 de Noviembre de 2015.

 

Novedades sobre la Ley Jurisdiccion Voluntaria Ley 15-2015

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