Nuevas esperanzas para autonomos y proveedores acreedores de administraciones publicas

Nuevas esperanzas para autonomos y proveedores acreedores de administraciones publicas

NUEVAS ESPERANZAS PARA AUTÓNOMOS Y PROVEEDORES ACREEDORES DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El gobierno de España ha aprobado un Real Decreto-Ley cuyo objeto es la adopción de una batería de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y facilitación de la cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales; otras de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Se trata del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, publicado en el B.O.E. de 7 de julio.

Abogados, empresas (sobre todo constructoras), proveedores de servicios y demás autónomos acreedores de las entidades locales (las más endeudadas) debemos estar atentos, e incluso incitar de los pobres Ayuntamientos deudores, que concierten operaciones de crédito con entidades financieras a través del ICO a fin de atender al pago de las deudas líquidas, vencidas y exigibles.
El Real Decreto Ley contiene otras nuevas normas para aliviar en cierta medida la situación de aquellas familias que se han visto desprovistas de su vivienda habitual por motivo de una ejecución hipotecaria, de modo que una vez perdida la vivienda, si el Banco o Caja acreedores decidieran continuar la ejecución de su crédito en la parte no cubierta con la subasta del inmueble, al menos se eleva en un 50% del Salario Mínimo Interprofesional la cantidad del suelo que no le podrá ser embargado ni por tanto retenido en esa nueva ejecución, e incluso la elevación del mínimo inembargable puede incrementarse en un 30% más por cada miembro de la unidad familiar que no perciba ingresos.

Igualmente se impulsa la actividad de rehabilitación de edificios, a través del mecanismo de las inspecciones de edificaciones residenciales (¡ preparémonos para que nos obliguen a adecentar y poner al día nuestros edificios !).

Y otras muchas medidas de diverso calado, como por ejemplo la permisión de la puesta en práctica de actividades económicas sin necesidad de previa licencia municipal o autorización, bastando la comunicación; o la extensión del silencio administrativo positivo a una gran diversidad de expedientes administrativos, de modo que la falta de respuesta a la solicitud de autorización se entenderá como concesión tácita, etc, etc, etc.

La eficacia real de estas medidas está por ver. El tiempo dictará su veredicto

 

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales

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