PERMISO FORZOSO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN EMPRESAS DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES. DE NUEVO A PROPÓSITO DEL COVID-19

PERMISO FORZOSO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN EMPRESAS DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES. DE NUEVO A PROPÓSITO DEL COVID-19

El 29 de marzo pasado el gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 10/2020 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/03/29/10/dof/spa/pdf )por el que se regula e impone forzosamente a trabajadores y empresas un permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, confiando a todos ellos en sus domicilios.

Tras el dictado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que implicaba ya la suspensión de buen número de actividades económicas que implicaban confluencia de personas y riesgos de contagio, y luego haber adoptado diversas medidas en los anteriores Reales Decretos-Ley números 8 y 9 de 2020 (entre ellas la flexibilización en la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo , y la declaración del carácter preferente del trabajo prestado a distancia en todas aquellas actividades en que fuera posible), en este nuevo Real Decreto-ley 10/2020, y a salvo de determinadas actividades esenciales que debe seguir prestándose de forma presencial,  IMPONE  al resto de trabajadores que no estuvieran inactivos en cuanto sujetos a un ERTE, o prestando ya su trabajo a distancia desde su domicilio en la modalidad de teletrabajo,  UN PERMISO FORZOSO RETRIBUIDO RECUPERABLE, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Con arreglo a sus arts. 2 y 3, este permiso supone que los trabajadores se quedan en su casa pero mantienen íntegro el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, sin perjuicio de su obligación de recuperar las horas de trabajo no prestadas, una vez finalizado el estado de alarma y antes del 31 de diciembre de 2020.

La posterior recuperación de las horas de trabajo se acordará entre el empleador y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre aquél y el propio trabajador, a quien se deberá hacer saber los días y horas del tiempo a recuperar con un preaviso mínimo de cinco días.

En todo caso al recuperar esas horas se deberán respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente y los acuerdos que se alcancen en el período de consultas.

De no alcanzarse acuerdo en el período de consultas para la recuperación de las horas, las empresas notificarán a los trabajadores y a la comisión negociadora, en el plazo de 7 días desde su finalización, su decisión sobre las horas de recuperación. Aunque lo más probables es que más adelante se regulen con más detalle todas las particularidades de la recuperación de estas jornadas y horas.

Como hemos dicho antes, este permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las personas trabajadoras cuyas empresas hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión de contratos y aquellas a las que les sea llegue a ser autorizado un ERTE de las mismas características durante la vigencia del permiso retribuido recuperable indicado. Tampoco se aplicará a las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia (teletrabajo) ni a las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados (del 30.03.20 al 09.04.20, inclusive, y sus eventuales prórrogas), y aquellas otras con contrato suspendido por otras causas legalmente previstas.

ACTIVIDADES Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EXCLUIDOS DEL PERMISO TEMPORAL FORZOSO RETRIBUIDO Y QUE SIGUEN PUDIENDO DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD LABORAL (EN SERVICIOS ESENCIALES)

Este permiso retribuido recuperable NO SERÁ DE APLICACIÓN, no obstante, a las “personas trabajadoras por cuenta ajena” que presten sus servicios en empresas que seguirán funcionando pese al estado de alarma, y que son las dedicadas a las actividades que se enumeran en el ANEXO del propio Real Decreto Ley:

a) Actividades que continúan realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del RD 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. (Comercios minoristas de alimentación/supermercados, bebida, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticas, productos higiénicos, prensa, estancos, Servicios de entrega de comida a domicilio. Transporte de mercancías. Suministro energía y productos derivados del petróleo y gas natural. Transito aduanero y operadores críticos de servicios esenciales).

b) Actividades de la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o productos para la protección de la salud, permitiendo la distribución de estos desde el origen hasta los establecimientos comerciales.

c) Actividades de hostelería y restauración que se limiten a prestar servicios de entrega a domicilio.

d) Actividades de la cadena de producción y distribución de bienes, servicios sanitarios, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

e) Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el anexo RDL 10/2020.

f) Las de servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

g) Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

h) Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

i) Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

j) las de atención y cuidado a las personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad

k) Investigación y Desarrollo y biotecnológicas vinculadas al COVID-19; los animalarios a ellos asociados, y los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación,

l) De servicios funerarios y otras actividades conexas.

m) Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

n) Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

ñ) Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

o) Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

p) Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

q) Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo, cumpliendo con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

r) Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

s) Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

t) Las de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua; así como de servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la L.9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

u) Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

v) Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

w) Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

x) Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

y) Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

z) Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

En principio parece que la medida de este permiso temporal forzoso retribuido expirará y quedará sin efecto a partir del día 10 de abril de 2020, pero tampoco sería  extraño su prórroga por algún tiempo más.

Enrique R. Balmaseda Fernández

Balmaseda & Hernández Abogados  

3

You May Also Like