El Tribunal Supremo anula ventas de acciones de Bankia en su salida a Bolsa

El Tribunal Supremo anula ventas de acciones de Bankia en su salida a Bolsa

EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA EN SUS SENTENCIAS NÚMEROS 23 y 24, DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2016, CUYA VOTACIÓN Y FALLO TUVO LUGAR EL 27 DE ENERO DE 2016, LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE UNAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANKIA EN SU SALIDA A BOLSA EN LAS QUE HUBO ERROR EN EL CONSENTIMIENTO DE LOS PEQUEÑOS INVERSORES POR GRAVE INEXACTITUD DEL FOLLETO INFORMATIVO DE LA OPS

Según informa la página web del poder judicial, “Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de Bankia contra la anulación de la adquisición de sus acciones con ocasión de la Oferta Pública de Suscripción de acciones de 2011.
Las dos demandas fueron interpuestas por pequeños inversores del tramo minorista que habían adquirido las acciones por consejo de empleados de la entidad.”
El comunicado destaca en primer lugar que “La Sala ha rechazado que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional pueda paralizar las acciones individuales en vía civil. La Sala parte de la doctrina del Tribunal Constitucional y explica que, aunque el tribunal penal no llegue a apreciar delito, el proceso civil no estaría condicionado por ello: la valoración probatoria y los principios que inspiran el proceso penal suponen unas exigencias diferentes de las del proceso civil, en que se ejercitan derechos privados. Los demandantes no deben soportar demoras excesivas por la previsible complejidad y duración del procedimiento penal, pues afectaría a su propio derecho a la tutela judicial efectiva.”
La Sala considera, igualmente, que ninguna de las dos sentencias incurre en infracciones procesales al valorar la situación financiera de Bankia o al determinar los hechos que se han considerado notorios.
La Sala entiende que el nexo causal existente entre la grave inexactitud del folleto de la OPS y el error padecido por los demandantes –pequeños inversores que, a diferencia de lo que puede ocurrir con inversores más cualificados, carecen de otros medios de obtener información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de comprar las acciones- está suficientemente razonado en las sentencias.
Por último, las sentencias consideran que, en el caso de los pequeños inversores, resultan compatibles las acciones específicas de resarcimiento que concede la normativa del mercado de valores con las acciones de nulidad por error en el consentimiento».
Son dos sentencias, las números 23/2016 y 24/2016, de fecha 3 de febrero, aunque la Votación y Fallo de la Sala del Pleno fue el 27 de enero de 2016.
Estas Sentencias tiene una gran trascendencia en la medida que respaldan los planteamientos de los abogados de otros muchos pequeños inversores en una ingente cantidad de demandas en las que aducían la nulidad en el consentimiento prestado por ellos al adherirse a la oferta pública de suscripción de acciones de BANKIA sobre la base de la veracidad y rigor del Folleto Informativo facilitado por dicha entidad, con el beneplácito de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Falta de Veracidad que se constata al comprobar por Informes Posteriores de Expertos del Banco de España que la situación financiera y de solvencia de BANKIA era mucho peor que la mostrada en dicho Folleto, siendo los inversores víctimas de un error evidente a la hora de contratar con la entidad financiera.
El fallo del Tribunal Supremo (del Pleno de la Sala de lo Civil) abre ahora la vía a miles de reclamaciones de pequeños accionistas víctimas de dicho error (¿quizás engaño?) para reclamar la nulidad de sus compras de acciones y la restitución del precio abonado, más los intereses legales desde el día de la compra, descontando en su caso los réditos o dividendos que las acciones les hayan podido proporcionar.

Estepona, 4 de febrero de 2016

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