PUBLICADO EL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL CON MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PUBLICADO EL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL CON MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

https://www.balmaseda-abogados.com/wp-content/uploads/2020/04/Real-Decreto-le-16-2020-medidas-procesales-y-organizativas-COVID-19-en-Admon-de-Justicia.pdf

Se han confirmado los rumores y el borrador que venía circulando por redes y foros sobre las nuevas medidas a implantar por el Gobierno de España para hacer frente a las consecuencias que el COVID-19 va a provocar en el ámbito jurisdiccional.
Se trata del nuevo Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado de hoy, 29 de abril.
Se pretende hacer frente a la litigiosidad específica motivada por el impacto del Coronavirus en el ámbito laboral (ERTES y sus impugnaciones en caso de rechazos) empresarial en materia de Concursos de Acreedores, y civil dando tramitación especial y/o preferente a determinadas materias. También se prevé especialización de los Juzgados que ya estaba previsto implantar, para que asuman competencias específicas en materias y reclamaciones relacionadas con el coronavirus
Además se pretende contrarrestar la avalancha de actuaciones en los procesos en curso y en los nuevos, que provocará la reanudación de los plazos procesales suspendidos cuando cese el estado de alarma.
A este respecto se dispone que a partir del día siguiente al levantamiento del estado de alarma los plazos vuelvan a computarse íntegramente desde el principio, incluso los que ya hubieran transcurrido en parte antes de su declaración el 14 de marzo.
También se amplían en 20 días adicionales los plazos para recurrir o proseguir la tramitación inicial de los recursos contra las sentencias o Autos definitivos que ponían fin a un asunto o instancia.
Se habilitan algunos días del mes de agosto (del 11 al 31, no sabemos por qué no también del 1 al 10), lo que obligará a los profesionales a realizar actuaciones y celebrar algunas presencial o telemáticamente, y a los Juzgados a disponer del personal para hacerlo posible.

Se modifica el Real decreto-Ley 11/2020 en el sentido de ampliar a TRES (3) MESES el plazo desde el 31 de marzo, para que los arrendatarios especialmente vulnerables puedan solicitar (e imponer) a los grandes tenedores la moratoria en el pago de la renta y su posterior fraccionamiento. 
Se contienen algunas otras medidas más que, por su extensión y por las dudas que generan, tendrán que ser analizadas con más detalle más adelante, y valoradas críticamente(en sentido positivo también) tras su aplicación práctica.

Enrique Balmaseda Fernández
Abogado

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