IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO VITAL O INSTRUCCIONES PREVIAS O VOLUNTADES ANTICIPADAS

IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO VITAL O INSTRUCCIONES PREVIAS O VOLUNTADES ANTICIPADAS

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María del Mar Hernández Cortés

www.balmaseda-abogados.com

Estepona, Marbella, Málaga

952.80.44.64

maria@balmaseda-abogados.com

Abogada, Mediadora

I Experto Universitario en  Protección de la Discapacidad de Mayores Vulnerables, Universidad de Málaga

                     Experta Universitaria en Derecho de Familia y Experta Universitaria en Mediación, Universidad Internacional de Andalucía

     El asesoramiento por abogado especializado ante una discapacidad previsible, como en el diagnóstico de Alzheimer, puede ayudar a prevenir las complicaciones previsibles. Tanto asesorando en el otorgamiento de un poder preventivo y/o escritura de autotutela como informando sobre la importancia del documento de instrucciones previas o testamento vital , puede ser de gran ayuda en una etapa temprana de las enfermedades degenerativas o en previsión de discapacidad por accidente sobrevenido. En este artículo hablaremos del testamento vital, no obstante lo cual, recomendamos la lectura del artículo sobre poderes preventivos y autotutela en esta web.

Conocemos este importante documento con diversos nombres: instrucciones previas, testamento vital o voluntades anticipadas, siendo muy diversos los ámbitos en que se refleja la importancia de este documento que analizamos a continuación.

Para la formalización del mismo es esencial el asesoramiento médico previo, a fin de conocer y entender la trascendencia de cada una de las opciones que el mismo contiene y de las decisiones a tomar en el mismo, sin perjuicio de que el interesado requiera el asesoramiento de un abogado especialista en esta materia.

Su regulación legal se contiene en la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica , LAP, en particular el artículo 11, con el siguiente contenido:

                «Instrucciones previas.

                 1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

                 2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

                 3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

                4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

                5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».

                Entre otras, las razones en las que se fundamenta la importancia y necesidad del documento de instrucciones previas son las siguientes:

A) RESPETO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE, COMO REALIZACIÓN DE SU LIBERTAD Y DIGNIDAD:

En primer lugar creo justo destacar que la importancia de otorgar un documento de instrucciones previas ( también conocido como testamento vital o voluntades anticipadas ), radica en la oportunidad que nos concede para decidir libremente cuando gozamos de pleno  entendimiento cómo queremos que se actúe en el ámbito sanitario, qué medidas se han de adoptar y cuáles no, tanto durante la situación crítica de enfermedad como a posteriori, en relación a nuestro cuerpo y órganos, en un momento en que estemos privados de la capacidad de decidir sobre ello. Este instrumento posibilita que la autonomía del paciente se haga realidad, al permitir que sea su voluntad la que sea tenida en cuenta si se llegan a dar los supuestos que en el mismo se contemplan y sobre los que la persona cuando tenía capacidad para hacerlo, ha elegido libremente y ha decidido en aspectos relativos a la continuación o no de su vida en unas u otras circunstancias, así como en que se le administren o apliquen determinados tratamientos o no, es decir, se le permite valorar y elegir en aspectos relativos a su integridad física. La posibilidad de respetar su libertad de decidir en medidas relativas a su vida e integridad física no es otra cosa que respetar su dignidad como ser humano para afrontar estas situaciones de trascendencia vital del mismo modo que cualquier otra persona con capacidad de decidir en tal momento , lo que es por ello también una realización del derecho fundamental a la igualdad , sin que el hecho de tratarse de un mayor vulnerable pueda suponer una traba para su ejercicio. Por ello, el documento de instrucciones previas es ante todo un instrumento de realización de los derechos fundamentales y libertades referidas, y en esto entiendo que estriba su primera y más esencial importancia, en respetar y reconocer los deseos del paciente incapaz de expresarlos en un momento crítico. No obstante lo cual, tiene muchísima importancia también en otros ámbitos igualmente trascendentes (aunque en mi opinión este citado en primer lugar tiene un plus pues lo considero su fundamento primero y esencial naturaleza ).

B) ÁMBITO DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS:

Esencialmente la importancia en el ámbito sanitario estriba en que, – dado que los documentos de instrucciones previas tienen acceso a los distintos registros creados a nivel autonómico y éstos se encargan igualmente de un registro central nacional-, los profesionales sanitarios, dirigidos por el médico que atienda al paciente, encargado y obligado a atender a las instrucciones del documento, pueden contar de inmediato con la voluntad del paciente y atender a la misma contando con la guía contenida en el testamento vital, del mismo modo que harían si el paciente pudiera tomar las decisiones que en esa situación han devenido necesarias. De este modo , el médico y/o equipo sanitario, no ha de adivinar o interpretar los valores y voluntad del paciente, ni aún menos proyectar en el mismo sus propias convicciones o elecciones, permitiendo que la libertad ya ejercida por el paciente en el documento de instrucciones previas se complete en ese momento poniendo en práctica las contenidas en el documento, y recurriendo para lo que sea necesario al representante nombrado. Es muy importante también este punto poder recurrir al representante nombrado, pues no solo se puede estar en tal situación ante la disyuntiva por el médico de si aplicar o no un tratamiento, sino de atender a uno u otro de las distintas personas que acompañan a ese 3 paciente, lo que puede generar conflicto en un momento muy poco apropiado para debates y disquisiciones varias. La elección anticipada de un representante previene la confusión que opiniones diversas de distintos familiares podría generar. Igualmente, en cuanto a las instrucciones contenidas relativas al cuerpo y órganos, facilita que se puedan llevar a cabo al estar convenientemente reflejadas conforme a las previsiones legales. No obstante, no todas las situaciones previsibles se pueden contener en el documento de voluntades anticipadas, y ante situaciones no previstas o dudosas, lo adecuado será que recurran al representante nombrado y de ser necesario al Comité Ético del centro, intentando respetar al máximo al hacerlo la voluntad del paciente. Además ayuda a los médicos a tomar decisiones en momentos difíciles con base en el documetno, convirtiéndose por ello en un elemento favorable y protector de la actuación médica en situaciones complejas ante cualquier reclamación de responsabilidad civil. Se debería dar en el ámbito sanitario igualmente una imprescindible labor pedagógica, asesorando al interesado cuando siendo perfectamente capaz decide formular sus instrucciones previas. En este sentido, los profesionales del ámbito sanitario tienen también un rol fundamental, pues es esencial que informen muy bien al interesado sobre cada uno de los puntos contenidos en el mismo, para que éste entienda con total claridad antes de tomar su decisión.

C) ÁMBITO DE HUMANIZACIÓN EN LA ATENCIÓN AL ENFERMO:

No sólo es un instrumento que sirve a los profesionales médicos para conocer la voluntad del paciente, sino que es un instrumento de humanización en el cuidado al paciente, dado que los avances tecnológicos han permitido progresos en algunos ámbitos de la medicina que en ocasiones han ido paralelamente en detrimento de la atención de otros ámbitos pertenecientes a la libertad de conciencia, al ámbito de las creencias, religiosidad, valores, etc, que se traducen en la práctica en la toma de decisiones a favor o en contra de determinadas opciones terapéuticas o medicinales, dado que solo la tecnología, desprovista de esta vertiente más personal del paciente, queda huérfana de la más elemental humanidad. Por ello, considerar el deseo del mayor vulnerable contenido en este documento es respetar y atender a la persona en su integridad, como ser completo, sus valores, sus creencias, consideraciones éticas, de sentido de vida, espirituales , dado que es en estas situaciones cuando suelen tener especial relevancia. La humanización se refleja también en la posible aplicación de tratamientos que revierten en la calidad de vida del paciente y en la puesta en práctica de los cuidados paliativos.

D) ÁMBITO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES O GUARDADORES DE HECHO:

Igualmente para los representantes legales o guardadores de hecho es fundamental este instrumento, pues si bien en la gran mayoría de las ocasiones éstos serán familiares o personas cercanas al mayor vulnerable, conocedoras de sus valores y deseos, no en todos los casos será así. El documento de instrucciones previas se ha de considerar en todos los casos, por supuesto, sin que ningún familiar, por cercano que sea, pueda interferir en su consideración y respeto a lo contenido en él. Pero la mayor importancia en este caso creo qeu es para los representantes legales o guardadores de hecho que no sean tan próximos ni hayan convivido en el ámbito más íntimo del mayor vulnerable, lo que cada día se puede dar con más frecuencia, pues se recurre a veces a cuidadores contratados profesionales o residencias, que sin perjuicio de que su servicio pueda ser de la calidad deseada, pueden no conocer al mayor vulnerable lo suficiente como para sustituir su voluntad a los efectos contenidos en el testamento vital. Por ello en estos casos es donde considero que cobra especial relevancia.

E) SUPUESTO EN QUE NO EXISTAN REPRESENTANTES LEGALES NI GUARDADORES DE HECHO: Lamentablemente, nos encontramos también con supuestos de mayores en altísima situación de vulnerabilidad que han vivido solos y por un accidente cardiovascular sobrevenido o causas similares, se encuentran en una situación sanitaria compleja sin ningún representante legal ni guardador de hecho que pueda participar en la toma de decisiones, siendo en estos casos por ello de gran ayuda la existencia de este documento.

 F) FÁCIL ACCESO A LA INFORMACIÓN INMEDIATA POR EXISTENCIA DE REGISTROS AUTONÓMICOS Y CENTRAL : La regulación es distinta en las diferentes comunidades autónomas, pero en todas existen ya registros autonómicos donde queda inscrito el documetno de instrucciones previas directamente accesible al centro sanitario que lo requiera, además de que los registros autonómicos lo comunican al central, accesible a nivel nacional. Esto hace que el acceso inmediato al contenido del documento permita sin dilaciones que el médico conozca la voluntad del paciente y pueda por ello respetarla.

CONCLUSIÓN

 El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas o testamento vital es una herramienta esencial en el respeto a la autonomía del paciente, que permite la humanización en la atención al mayor vulnerable en situaciones críticas y complejas, 5 atendiendo a su libertad en la toma de decisiones que competen a su vida e integridad física, todos ellos valores, derechos y libertades fundamentales reconocidos en toda la normativa internacional y nuestra Constitución, reconociendo de este modo su dignidad.

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